Sentencia del Tribunal Constitucional anulación de plusvalía

En las redes sociales es costumbre enlazar noticias de gran impacto, lo que se llaman bombazos informativos, con la onomatopeya “boom”. Y hay que reconocer que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal a las viviendas ha sido un “boom” de los gordos, aunque solo sea porque afecta de un modo importante a millones de personas que a lo largo de su vida venden, heredan o reciben en donación una vivienda.

La noticia saltaba el 26 de octubre. El TC declaraba inconstitucional, ergo nulo, el impuesto conocido como plusvalía municipal, es decir, el que era necesario pagar cuando se producía la transmisión de un inmueble. Con anterioridad la justicia ya había eximido su pago en las ocasiones en las que la venta del inmueble se realizaba con pérdidas para el propietario (cuando su vendía por un precio inferior al que se había comprado). Ahora la nulidad se extiende a todas las circunstancias.

Gastos comprar vivienda

Conocer más sobre la Plusvalía

La plusvalía municipal es el nombre coloquial con el que se conoce al Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo objetivo es (o era) gravar el incremento del valor de los inmuebles en el periodo de tiempo que va desde su compra hasta su venta. Es decir, si un propietario adquirió una vivienda en el año 2005 por 120.000 euros y la vendió en 2020 por 200.000 euros, las administraciones locales gravaban esa ganancia de 80.000 euros.

¿Y quién paga la plusvalía municipal? (o, más bien, ¿quién la pagaba?) Pues el vendedor en el caso de las compraventas, el donatario en el caso de las donaciones (es decir, quien recibe la donación) y los herederos o legatarios en el caso de las herencias o legados.

La plusvalía municipal a las herencias era la forma en la que los ayuntamientos gravaban los inmuebles heredados o legados haciendo el cálculo del incremento del valor del terreno desde que el finado adquirió el inmueble hasta el momento en que fue otorgado a sus nuevos propietarios mediante testamento.

El pago de la plusvalía municipal por herencia se podía realizar de dos maneras, bien por autoliquidación, en la que herederos y legatarios presentaban los documentos pertinentes en el consistorio para la liquidación del impuesto (base imponible y tipo impositivo para el cálculo de la plusvalía, testamento, certificado de últimas voluntades…) en un plazo máximo de 6 meses tras la apertura del testamento, bien mediante la liquidación de la plusvalía municipal, mediante la cual el ayuntamiento comunicaba a herederos y donatarios el importe del impuesto, los plazos para pagarlo y los distintos recursos disponibles en el caso de no haber acuerdo.

La anulación del impuesto de plusvalía municipal se hará efectiva a partir de la aprobación de la sentencia y no tendrá carácter retroactivo. A quienes ya hayan pagado el impuesto no se les devolverá el dinero.

De momento queda claro que ya no es legal cobrar la plusvalía municipal aunque hay que estar a la expectativa de nuevas noticias ya que no son pocos los ayuntamientos que, dicho de una forma coloquial, han puesto el grito en el cielo por esta sentencia, empezando por el de la capital de España. Aducen los representantes políticos locales que la pérdida de los ingresos procedentes del impuesto anulado podría dejar sin recursos económicos a muchas ciudades españolas.

Llámanos