Lo que debes saber del IRPF en la venta de tu casa. Tu inmobiliaria en Almería, Expovivienda

Hoy vamos a aprender lo que influye la venta de tu casa en el IRPF con Expovivienda tu inmobiliaria en Almería. A la hora de vender tu casa o tu piso encontramos dos partes importantes: el vendedor y el comprador; los cuáles debéis asumir unos gastos e impuestos. Porque queramos o no, la Agencia Tributaria tiene mucho que decir y que recaudar. Aunque si estás perdido lo mejor es ponerte en manos de nuestros asesores financieros.

¿Qué pagas al vender tu casa? Te asesora la inmobiliaria en Almería, Expovivienda

Has de saber que el Estado se queda con el 10% del importe de la transacción.

En definitiva, si vendes tu casa tienes que tener en  cuenta que has de pagar la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca y gastos de notario.

Incluir la venta de la vivienda en el IRPF

El motivo de incluir la venta de la vivienda en el IRPF es que la ganancia que se obtiene de la venta de la vivienda se calcula en base a la diferencia entre el precio en el que la vas a vender y el precio que te costó, actualizado según el coeficiente del año en el que se adquirió la vivienda. Por tanto ese importe de declara en la base imponible del ahorro del IRPF.

Si hay ganancia, habrá que pagar impuestos, mientras que si has perdido dinero, podrás compensarlo con otras ganancias patrimoniales. Y es por ello que lo suyo sería que hicieras el cálculo de la ganancia patrimonial. Por supuesto teniendo en cuenta y añadiendo las sumas o cosas positivas que se hayan añadido a la vivienda.

Con la nueva reforma fiscal se eliminan los dos aspectos (inflación y abatimiento) que te hacían pagar más impuestos por la venta de tu vivienda. La diferencia entre los gastos de compra menos los impuestos más las mejoras y el dinero que obtienes de la venta menos los impuestos es lo que conforma la ganancia patrimonial en el IRPF.

Especificaciones

-Ganancias hasta 6.000 euros – 19%
-Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros – 21%
-Ganancias superiores a 50.000 euros – 23%

En cambio, por otro lado, hay que estar pendiente a las excepciones

-Cuando cambias tu vivienda habitual por otra. Tan sólo debes expresarlo en los epígrafes G2 y G5 en la renta.

-También te libras si tienes mayor de 65 años y quieres vender tu vivienda habitual. No exigen ningún tipo de requisito para aplicar la exención.

-Y también si con la misma edad destinas tu ganancia a contratar una renta vitalicia.

Todo ello te ayuda en el IRPF en la venta de tu casa para estar atento a las excepciones, y puedes consultárnoslo en tu inmobiliaria en Almería de confianza, Expovivienda.

Aunque el ayuntamiento si exige impuestos tanto si hay plusvalías como pérdidas.

Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad. El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente.

Y el caso es que la donación de una vivienda también se registra. Quien recibe la casa deberá declarar el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y el que la paga también tendrá que pagar el IRPF de la supuesta ganancia obtenida.

Conclusión del artículo: El IRPF en la venta de tu casa. Inmobiliaria en Almería

De todas formas os lo dejamos más claro en ésta conclusión de el IRPF en la venta de tu casa.

– El Estado se queda con el 10% del importe de la transacción.

En definitiva, si vendes tu casa tienes que tener en  cuenta que has de pagar la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca y gastos de notario.

-Es importante a hacer el cálculo de las ganancias. La diferencia entre los gastos de compra menos los impuestos más las mejoras y el dinero que obtienes de la venta menos los impuestos es lo que conforma la ganancia patrimonial en el IRPF.

Que hay excepciones: Cambiar tu vivienda habitual por otra; si eres mayor de 65 años y quieres vender tu vivienda habitual. Y también si con la misma edad destinas tu ganancia a contratar una renta vitalicia.

-Saber que el ayuntamiento si exige impuestos tanto si hay plusvalías como pérdidas.

-La donación de una vivienda también se registra.

Gracias por leer a tu inmobiliaria en Almería, Expovivienda.

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